Por Alexander Kodric
Las consecuencias de la adopción
de un sistema de propiedad privada o de uno de propiedad estatal se expresan en
resultados relativos a las políticas implementadas y a la práctica cotidiana.
En gran medida los mismos resultan acotados por dichos sistemas y la razón de
su previsibilidad reside en el carácter unilateral de aquellas categorías.
Por el contrario, el concepto de
propiedad social es en sí mismo mucho más complejo dado que suscita un
entramado de relaciones y constantes cambios que ante la diferencia lo muestran
sumamente contradictorio y alejado de su realidad. Sin ignorar estas
contradicciones, nos interesa retener dicha diferencia en una unidad que se
encuentra mediada por un entramado económico-social que es necesario considerar.
¿Por qué la propiedad social se
muestra de una forma tan confusa? Creemos que la respuesta se debe buscar en su
carácter de figura transicional del derecho. “La sociedad” como tal es una
abstracción: se realiza sobre un conjunto de individuos determinados,
abarcándolos a todos y cada uno de ellos. Pero esta condición -en tanto
concepto “totalizador”- representa al mismo tiempo su mayor defecto. En la
medida que permanece como categoría general no se refiere, ni pretende
referirse, a un individuo en particular. De esta manera, el carácter
transicional de la propiedad social como sistema, se manifiesta en que, desde
el punto de vista jurídico, resulta imposible atribuir la propiedad de algo
(cosa) a un ente abstracto. En tanto ese algo (cosa) pertenezca a todos, ningún
órgano social en particular puede reclamar la potestad para sí. En ese sentido
la propiedad de los medios de producción no se le atribuye al Estado, a la
comuna o a los productores individuales que ocasionalmente usufructúan dichos medios
de producción. La propiedad social es un régimen social que se ubica entre la
propiedad privada y la desaparición de la propiedad (1).
Bajo este marco jurídico, la
autogestión representa una forma de organización económico-social bajo la que
se expresa aquél sistema de derecho. En el juego de su mutua relación
dialéctica resulta casi imposible pensar en un sistema de verdadera autogestión
si aquél derecho no se encuentra plenamente desarrollado y viceversa. Sin
embargo, la autogestión (como sistema de organización, producción y
distribución de los productos del trabajo) posee en sí misma determinadas
características propias y específicas que hacen de ella un polo diferenciado
dentro de la relación total y no una simple derivación del sistema jurídico.
En un sistema de autogestión las
empresas son controladas y dirigidas por sus integrantes, quienes acceden a
este derecho únicamente a condición de ser miembros y realizar algún trabajo en
la empresa. La dirección es compartida por todos y concebida en la práctica
bajo organismos representativos elegidos directamente por los miembros. Sin
embargo, esta facultad de controlar y dirigir la producción que poseen los
miembros no los hace acreedores o propietarios del capital que la empresa
emplea o posee en stock o adquiere en el futuro mediante una inversión
planeada. En el marco del derecho, tal relación podría entenderse como un
simple usufructo de los medios de producción. Por el mismo, una vez finalizado
el proceso productivo, la empresa debe pagar un arancel o impuesto para evitar
la destrucción neta de riqueza social. Tampoco es posible vender aquellos
medios de producción sin previo consenso con la comuna o adquirir derechos
sobre la dirección del proceso productivo de la empresa, por el hecho de
haberla financiado o de representar una figura de prestamista.
Otra característica general del
sistema de autogestión, íntimamente ligada a la anterior, es la concerniente a
la distribución del ingreso generado. Los ingresos, según una determinada
escala estipulada, deben ser repartidos equitativamente para trabajos de igual
intensidad y dificultad. De esta manera se asegura la principal premisa del
socialismo que es la distribución del ingreso según el trabajo realizado, o en
otros términos, sólo reciben ingresos aquellos individuos que hayan
efectivamente aportado valor en la cadena productiva. Conforme a esta norma
general, la particularidad del sistema de autogestión reside en la forma de
repartición del excedente. Aquí, la confrontación de intereses contrapuestos,
inherente a toda sociedad humana, adquiere un matiz sumamente novedoso. Por una
parte, la comuna ostenta el derecho de apropiarse de parte del excedente del
producto social generado en la unidad económica, para de esa manera elevar el
nivel y calidad de vida de toda la comunidad. A su vez, los productores
individuales -como principio básico de la autogestión- también poseen el
derecho de administrar y decidir sobre la producción que ellos mismos realizan.
De aquí derivamos que la correcta articulación y mediación entre el primer
derecho –colectivo en cuanto se refiere a la comuna-, y el segundo –individual,
relativo a la empresa y al productor individual- es necesaria para la
instrumentación y armonización de la sociedad como un todo. Ésta busca no sólo
reproducirse a sí misma -como sujeto-, sino también establecer una relación
necesaria con su polo opuesto ya que como hemos indicado, “la sociedad” -en
tanto ente abstracto- sólo se realiza en su contrario, es decir, la existencia
misma de individuos particulares. Pero una vez realizado este movimiento, los
individuos nuevamente vuelven a fundirse en una totalidad más determinada: las
relaciones y vínculos de producción que poseen entre sí. En ellos los
individuos no sólo reproducen su propia materialidad y conciencia, sino también
-al mismo tiempo-, reproducen la materialidad y conciencia de “la sociedad” en
la que se encuentran inmersos.
Una tercera característica,
referente a las “potencias” del trabajo, radica en que en el sistema de
autogestión el individuo no representa un factor más en el proceso de
producción total como intenta figurarse en el sistema capitalista. Aquí el
hombre es libre de tomar sus propias decisiones y determinar por sí mismo en
qué actividad desarrollará sus capacidades. El corolario de estas afirmaciones
se sintetiza en la libertad de todo individuo de desplegar sus facultades en un
empleo acorde a sus preferencias (2). De igual manera, las empresas (como
personas jurídicas) poseen total libertad de contratar o no a un determinado
individuo; pero lo contrario no es válido: existen condicionantes tanto
administrativos como morales para establecer el despido de un miembro de la
empresa.
Específicamente, los principios
de la autogestión como sistema totalizador, dentro de la experiencia socialista
yugoslava, se han objetivado de una determinada forma. La figura concreta de producción
y distribución de los productos del trabajo es la descentralización;
concretamente esta forma particular podría asociarse con algunos rasgos de lo
que conocemos como una economía simple de mercado donde las decisiones de qué,
cómo y cuánto producir quedan libradas a la estructura interna de cada empresa
(aunque, a diferencia de su par capitalista, son los propios productores los
que llevan adelante dicha estrategia). Aunque existe un plan por parte del
Estado que estimula determinadas políticas de desarrollo o plantea objetivos y
reglamentaciones generales sobre el largo plazo (3), las decisiones
“microeconómicas” -al igual que en la firma capitalista- quedan a cargo de cada
unidad económica.
Sin embargo, existe una
característica fundamental que diferencia estos dos tipos de empresas -además
de la relación con respecto a la propiedad de los medios de producción-.
Mientras que en la firma capitalista el objetivo principal pasa estrictamente
por la maximización del beneficio, en la empresa autogestionada, dada su
estructura de remuneración diversa, las posibilidades se amplían. Puede optarse
por una maximización simple en la cual se optimiza el ingreso en concepto de
remuneración al trabajo, en una optimización de la remuneración adicional
resultante del valor excedente o incluso en la maximización de la tasa de
crecimiento de la producción.
Notas:
(1) Este desarrollo que sintéticamente presenta
el despliegue y contradicción fundamental de la propiedad social como
manifestación que pretende describir lo ocurrido en Yugoslavia resulta de suma
importancia para entender la experiencia total. Precisamente porque de diversas
formas y bajos distintos ámbitos, dicha propiedad aparece reiteradamente en el
seno de los conflictos sociales y su no superación representa en gran parte uno
de los factores que influyeron en el agotamiento del proceso socialista
yugoslavo.
(2) En este sentido son extensos los desarrollos y
argumentos acerca de las características y particularidades que posee el
trabajo como categoría económica, de manera que quitar su especificidad y negar
su capacidad de crear valor representa un error en el que incurrieron e
incurren varios economistas de la escuela clásica y neoclásica.
(3) “La función primordial del Estado se refiere a la
armonización de la actividad económica, evitando la producción anárquica y la
sobreproducción” (Kardelj, 1953, p. 24).
Extraído del documento Propiedad social y autogestión: el caso de Yugoslavia
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