viernes, 29 de mayo de 2015

PROPIEDAD SOCIAL Y AUTOGESTIÓN

Por Alexander Kodric


Las consecuencias de la adopción de un sistema de propiedad privada o de uno de propiedad estatal se expresan en resultados relativos a las políticas implementadas y a la práctica cotidiana. En gran medida los mismos resultan acotados por dichos sistemas y la razón de su previsibilidad reside en el carácter unilateral de aquellas categorías.

Por el contrario, el concepto de propiedad social es en sí mismo mucho más complejo dado que suscita un entramado de relaciones y constantes cambios que ante la diferencia lo muestran sumamente contradictorio y alejado de su realidad. Sin ignorar estas contradicciones, nos interesa retener dicha diferencia en una unidad que se encuentra mediada por un entramado económico-social que es necesario considerar.

¿Por qué la propiedad social se muestra de una forma tan confusa? Creemos que la respuesta se debe buscar en su carácter de figura transicional del derecho. “La sociedad” como tal es una abstracción: se realiza sobre un conjunto de individuos determinados, abarcándolos a todos y cada uno de ellos. Pero esta condición -en tanto concepto “totalizador”- representa al mismo tiempo su mayor defecto. En la medida que permanece como categoría general no se refiere, ni pretende referirse, a un individuo en particular. De esta manera, el carácter transicional de la propiedad social como sistema, se manifiesta en que, desde el punto de vista jurídico, resulta imposible atribuir la propiedad de algo (cosa) a un ente abstracto. En tanto ese algo (cosa) pertenezca a todos, ningún órgano social en particular puede reclamar la potestad para sí. En ese sentido la propiedad de los medios de producción no se le atribuye al Estado, a la comuna o a los productores individuales que ocasionalmente usufructúan dichos medios de producción. La propiedad social es un régimen social que se ubica entre la propiedad privada y la desaparición de la propiedad (1).

Bajo este marco jurídico, la autogestión representa una forma de organización económico-social bajo la que se expresa aquél sistema de derecho. En el juego de su mutua relación dialéctica resulta casi imposible pensar en un sistema de verdadera autogestión si aquél derecho no se encuentra plenamente desarrollado y viceversa. Sin embargo, la autogestión (como sistema de organización, producción y distribución de los productos del trabajo) posee en sí misma determinadas características propias y específicas que hacen de ella un polo diferenciado dentro de la relación total y no una simple derivación del sistema jurídico.

En un sistema de autogestión las empresas son controladas y dirigidas por sus integrantes, quienes acceden a este derecho únicamente a condición de ser miembros y realizar algún trabajo en la empresa. La dirección es compartida por todos y concebida en la práctica bajo organismos representativos elegidos directamente por los miembros. Sin embargo, esta facultad de controlar y dirigir la producción que poseen los miembros no los hace acreedores o propietarios del capital que la empresa emplea o posee en stock o adquiere en el futuro mediante una inversión planeada. En el marco del derecho, tal relación podría entenderse como un simple usufructo de los medios de producción. Por el mismo, una vez finalizado el proceso productivo, la empresa debe pagar un arancel o impuesto para evitar la destrucción neta de riqueza social. Tampoco es posible vender aquellos medios de producción sin previo consenso con la comuna o adquirir derechos sobre la dirección del proceso productivo de la empresa, por el hecho de haberla financiado o de representar una figura de prestamista.

Otra característica general del sistema de autogestión, íntimamente ligada a la anterior, es la concerniente a la distribución del ingreso generado. Los ingresos, según una determinada escala estipulada, deben ser repartidos equitativamente para trabajos de igual intensidad y dificultad. De esta manera se asegura la principal premisa del socialismo que es la distribución del ingreso según el trabajo realizado, o en otros términos, sólo reciben ingresos aquellos individuos que hayan efectivamente aportado valor en la cadena productiva. Conforme a esta norma general, la particularidad del sistema de autogestión reside en la forma de repartición del excedente. Aquí, la confrontación de intereses contrapuestos, inherente a toda sociedad humana, adquiere un matiz sumamente novedoso. Por una parte, la comuna ostenta el derecho de apropiarse de parte del excedente del producto social generado en la unidad económica, para de esa manera elevar el nivel y calidad de vida de toda la comunidad. A su vez, los productores individuales -como principio básico de la autogestión- también poseen el derecho de administrar y decidir sobre la producción que ellos mismos realizan. De aquí derivamos que la correcta articulación y mediación entre el primer derecho –colectivo en cuanto se refiere a la comuna-, y el segundo –individual, relativo a la empresa y al productor individual- es necesaria para la instrumentación y armonización de la sociedad como un todo. Ésta busca no sólo reproducirse a sí misma -como sujeto-, sino también establecer una relación necesaria con su polo opuesto ya que como hemos indicado, “la sociedad” -en tanto ente abstracto- sólo se realiza en su contrario, es decir, la existencia misma de individuos particulares. Pero una vez realizado este movimiento, los individuos nuevamente vuelven a fundirse en una totalidad más determinada: las relaciones y vínculos de producción que poseen entre sí. En ellos los individuos no sólo reproducen su propia materialidad y conciencia, sino también -al mismo tiempo-, reproducen la materialidad y conciencia de “la sociedad” en la que se encuentran inmersos.

Una tercera característica, referente a las “potencias” del trabajo, radica en que en el sistema de autogestión el individuo no representa un factor más en el proceso de producción total como intenta figurarse en el sistema capitalista. Aquí el hombre es libre de tomar sus propias decisiones y determinar por sí mismo en qué actividad desarrollará sus capacidades. El corolario de estas afirmaciones se sintetiza en la libertad de todo individuo de desplegar sus facultades en un empleo acorde a sus preferencias (2). De igual manera, las empresas (como personas jurídicas) poseen total libertad de contratar o no a un determinado individuo; pero lo contrario no es válido: existen condicionantes tanto administrativos como morales para establecer el despido de un miembro de la empresa.

Específicamente, los principios de la autogestión como sistema totalizador, dentro de la experiencia socialista yugoslava, se han objetivado de una determinada forma. La figura concreta de producción y distribución de los productos del trabajo es la descentralización; concretamente esta forma particular podría asociarse con algunos rasgos de lo que conocemos como una economía simple de mercado donde las decisiones de qué, cómo y cuánto producir quedan libradas a la estructura interna de cada empresa (aunque, a diferencia de su par capitalista, son los propios productores los que llevan adelante dicha estrategia). Aunque existe un plan por parte del Estado que estimula determinadas políticas de desarrollo o plantea objetivos y reglamentaciones generales sobre el largo plazo (3), las decisiones “microeconómicas” -al igual que en la firma capitalista- quedan a cargo de cada unidad económica.

Sin embargo, existe una característica fundamental que diferencia estos dos tipos de empresas -además de la relación con respecto a la propiedad de los medios de producción-. Mientras que en la firma capitalista el objetivo principal pasa estrictamente por la maximización del beneficio, en la empresa autogestionada, dada su estructura de remuneración diversa, las posibilidades se amplían. Puede optarse por una maximización simple en la cual se optimiza el ingreso en concepto de remuneración al trabajo, en una optimización de la remuneración adicional resultante del valor excedente o incluso en la maximización de la tasa de crecimiento de la producción.

Notas:

(1)  Este desarrollo que sintéticamente presenta el despliegue y contradicción fundamental de la propiedad social como manifestación que pretende describir lo ocurrido en Yugoslavia resulta de suma importancia para entender la experiencia total. Precisamente porque de diversas formas y bajos distintos ámbitos, dicha propiedad aparece reiteradamente en el seno de los conflictos sociales y su no superación representa en gran parte uno de los factores que influyeron en el agotamiento del proceso socialista yugoslavo.

(2) En este sentido son extensos los desarrollos y argumentos acerca de las características y particularidades que posee el trabajo como categoría económica, de manera que quitar su especificidad y negar su capacidad de crear valor representa un error en el que incurrieron e incurren varios economistas de la escuela clásica y neoclásica.


(3) “La función primordial del Estado se refiere a la armonización de la actividad económica, evitando la producción anárquica y la sobreproducción” (Kardelj, 1953, p. 24).

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