He aquí el texto del Decreto Ley sobre la socialización tal como fue aprobado por el Consejo de ministros:
El Duce de la República Social Italiana
Vista la Carta del Trabajo;
Visto el proyecto de la nueva estructura económico social, aprobado por el Consejo de ministros el 13 de Enero de 1944;
A propuesta del ministro de Economía Corporativa y de común acuerdo con el ministro de Hacienda y con el de Justicia, decreta:
(Título I)
Artículo 1. Gestión de la empresa.
La gestión de la empresa, ya sea del Estado o de la propiedad privada,
queda socializada. En ello toma parte directa el trabajo. El
funcionamiento de las empresas socializadas queda reglamentado por el
presente decreto, por el estatuto o reglamento de cada empresa, por las
normas del Código Civil y por las leyes especiales en cuanto no
contradigan las presentes disposiciones.
Artículo 2. Organismos para la gestión de la empresa.
Los organismos para la gestión de la empresa son:
a) Para las empresas privadas que tengan forma de sociedades de
accionistas o de sociedades de responsabilidad limitada con un mínimo de
un millon de capital: el jefe de la empresa, la asamblea, el consejo de
administración y el colegio sindical;
b) Para las empresas privadas que tengan otra forma de sociedad:el jefe de la empresa y el consejo de administración;
c) Para las empresas privadas individuales: el jefe de la empresa y el consejo gestor;
d) Para las empresas de propiedad del Estado: el jefe de la empresa, el consejo de administración y el colegio sindical.
Sección 1.ª
Administración de las empresas de propiedad privada
Capítulo 1. Administración de las empresas de capital social.
Artículo 3. Órganos de las sociedades de accionistas y de las sociedades de responsabilidad limitada.
En las sociedades de accionistas y en las de responsabilidad limitada
con un mínimo de un millón de capital, forman parte de los órganos
colegiales de administración los representantes elegidos por los
trabajadores de la empresa: operarios, empleados administrativos,
empleados técnicos y dirigentes.
Artículo 4. Asamblea, consejo gestor y Colegio sindical.
En virtud de las disposiciones vigentes en los artículos 2.368 y
siguientes del Código Civil sobre su reglamentaria constitución,
participan en la asamblea los representantes de los trabajadores con un
número de votos igual al del capital intervenido.
La asamblea nombra un consejo de administración formado en su mitad por
los representantes de los socios, y la otra mitad por los representantes
de los trabajadores. La asamblea nombra, además, un Colegio sindical,
entre cuyos componentes debe haber, por lo menos, un síndico titular y
un suplente, propuestos por los representantes de los trabajadores, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil para los
Colegios sindicales.
Artículo 5. Votaciones.
En las votaciones, tanto de la asamblea como del consejo de
administración, prevalece, en caso de igualdad de votos, el voto del
jefe de la empresa que, por derecho, preside los antedichos órganos
sociales.
Artículo 6. Consejo gestor de las sociedades que no son de accionistas ni de responsabilidad limitada.
En las sociedades no comprendidas en el artículo 3.º y que tengan un
mínimo de cien trabajadores, el consejo gestor estará integrado por
socios y, en igual número, por representantes elegidos por los
trabajadores de la empresa.
Artículo 7. Poderes del consejo gestor.
El consejo gestor de las empresas privadas de capital social. sometidas a
un periódico y sistemático examen de los elementos técnicos, económicos
y financieros de la gestión:
a) Delibera sobre todas las cuestiones relacionadas con la vida de la
empresa, con la orientación de desarrollo de la producción dentro del
cuadro del plan nacional establecido por los organismos competentes del
Estado;
b) Expone su parecer acerca de la estipulación de los contratos de
trabajo con las asociaciones sindicales encuadradas en la Confederación
Única del Trabajo, de la Técnica y de las Artes, y sobre cualquier otra
cuestión inherente a la disciplina y tutela del trabajo y de la empresa;
c) En general, ejerce dentro de la impresa todos los derechos que le
confiere el estatuto y los previstos por las leyes vigentes relativas a
los administradores siempre que no entren en colisión las disposiciones
de la presente reglamentación;
d) Redacta el balance de la empresa y propone la repartición de los
beneficios, ateniéndose a las disposiciones de la actual reglamentación y
del Código Civil.
Artículo 8. Prerrogativas de los miembros del consejo gestor.
Los miembros del consejo gestor elegidos por los trabajadores no están obligados a prestar juramento.
Artículo 9. El jefe de la empresa.
En las sociedades de accionistas y a las de responsabilidad limitada con
un mínimo de un millón de capital, el jefe de la empresa es elegido de
entre los socios con las modalidades previstas por las actas de
constitución, estatuto y reglamento de las mismas sociedades.
Artículo 10. Poderes del jefe de la empresa.
El jefe de la empresa convoca la asamblea y la preside; preside, además,
el consejo de administración; representa a la empresa en las relaciones
con terceros. Tiene la responsabilidad y los deberes señalados en los
artículos 21 y siguientes y todos los poderes que se le reconocen con el
estatuto, así como los previstos por las leyes vigentes, siempre que no
estén en contradicción con las disposiciones de la presente
reglamentación.
Capítulo 2. Administración de las empresas de capital individual.
Artículo 11. Consejo gestor.
En las empresas individuales, siempre que el capital invertido llegue al
millón y el número de trabajadores a cien, se constituye un consejo
gestor compuesto, por lo menos, por tres miembros elegidos según el
reglamento de la empresa, por cada una de las categorías de la empresa:
operarios, empleados administrativos, empleados técnicos y dirigentes.
Artículo 12. El jefe de la empresa y poderes del consejo gestor.
En las empresas individuales, el empresario, que asume la persona
jurídica del jefe de la empresa con las responsabilidades y deberes
establecidos en los artículos 21 y siguientes, está asistido en la
gestión de la empresa por el consejo gestor, el cual deberá ajustar su
actividad a las directrices de la política social del Estado. El
empresario jefe de la empresa debe reunir periódicamente, al menos una
vez al mes, el consejo para someterle las cuestiones relacionadas con la
producción de la empresa, y anualmente, al efectuar el cierre de la
gestión, para la aprobación del balance y el reparto de los beneficios.
Sección II
Administración de las empresas propiedad del Estado
Artículo 13. El jefe de la empresa.
El jefe de la empresa propiedad del Estado es nombrado por decreto del
ministro de Economía Corporativa de acuerdo con el ministro de Hacienda,
previa designación por el Instituto de Gestión y Finanzas y escogido de
entre otros elementos de la misma empresa o de empresas pertenecientes
al mismo ramo de la producción que ofrezcan especiales garantías de
reconocida capacidad técnica o administrativa. El jefe de la empresa
tiene la responsabilidad y los deberes señalados en los artículos 21 y
siguientes, y los poderes serán determinados por el Estatuto de cada
empresa.
Artículo 14. Consejo de Administración.
El consejo de administración está presidido por el jefe de la empresa y
compuesto por representantes elegidos por las distintas categorías de
trabajadores de la empresa: operarios, empleados técnicos, empleados
administrativos y dirigentes, así como por un representante propuesto
por el Instituto de Gestión y Finanzas y nombrado por el ministro de
Economía Corporativa, de acuerdo con el ministro de Hacienda. El
procedimiento de elección y el número de miembros del consejo será
establecido por el estatuto de la empresa. Los miembros del consejo no
recibirán retribución alguna por su gestión, salvo el importe de los
gastos.
Artículo 15. Poderes del consejo de empresa.
Respecto a los poderes del consejo de administración de las empresas de
propiedad del Estado, debe atenderse a las normas contenidas en el
precedente artículo 7.º
Artículo 16. Colegio sindical.
El Colegio sindical de las empresas de propiedad del Estado se
constituirá por decreto del ministro de Economía Corporativa, de común
acuerdo con el ministro de Hacienda y a propuesta del Instituto de
Gestión y Finanzas, encargado de establecer la retribución a los
síndicos.
Artículo 17. Aprobación del balance y distribución de los beneficios.
El balance de las empresas de propiedad del Estado y el proyecto de
distribución de beneficios, aumento y reducción de capitales, así como
las fusiones, concentraciones, selección y liquidación de empresas de
propiedad del Estado, se efectúan a propuesta del Instituto de Empresas y
Crédito, oído el consejo de administración de las empresas interesadas,
previa aprobación del ministro de Economía Corporativa y de acuerdo con
el ministro de Hacienda y los otros ministros interesados.
Sección III
Disposiciones comunes a las secciones precedentes
Artículo 18. Actos constitutivos y estatuarios de las empresas de propiedad del Estado.
Los actos fundacionales y los estatutos de las empresas de propiedad del
Estado, como sus correspondientes modificaciones, son aprobados por
decreto del ministro de Economía Corporativa, de acuerdo con el ministro
de Hacienda.
Artículo 19. Estatutos y Reglamentos de las empresas de propiedad privada.
A partir del 30 de Junio de 1944, todas las empresas de capital privado
procederán a adaptar los estatutos a las normas contenidas en el
presente decreto. Sus estatutos y reglamentos serán sometidos en el
término de 30 días a la homologación del Tribunal territorial competente
que, comprobado la regularidad y la correspondencia por el presente
decreto y otras leyes vigentes en la materia, ordenará la transcripción
en el registro de empresas.
Artículo 20. Modo de elegir los representantes de los trabajadores.
Los representantes de los trabajadores llamados a formar parte de los
organismos de las empresas socializadas, ya sean propiedad del Estado o
privada, son elegidos en votación secreta por todos los trabajadores de
la empresa: operarios, empleados técnicos, empleados administrativos y
dirigentes. Los candidatos son promulgados a través de unas listas
confeccionadas por los sindicatos municipales del respectivo ramo, en
número doble de los representantes a elegir y proporcional a las
respectivas categorías de la empresa.
Artículo 21. Responsabilidades del jefe de empresa.
El jefe de empresa, ya sea ésta de propiedad privada o del Estado, es
personalmente responsable ante el Estado de la marcha de la producción y
puede ser reemplazado o destituido a tenor de los artículos siguientes y
en los casos previstos por la vigente ley cuando su actividad no
responda a las exigencias de los planes generales de producción y a las
directrices de la política social del Estado.
Artículo 22. Sustitución del jefe de la empresa propiedad del Estado.
En la empresa de propiedad del Estado, la sustitución del jefe de la
empresa corre a cargo del ministro de Economía Corporativa de común
acuerdo con el ministro de Hacienda, por orden o a propuesta del
Instituto de Administración y Crédito o del consejo de administración o
de síndicos, previa oportuna comprobación.
Artículo 23. Sustitución del jefe de empresa privada de capital social.
En las sociedades de accionistas, la sustitución del jefe de la empresa
se efectúa por deliberación de la asamblea. En las restantes empresas de
capital social, la sustitución del jefe de la empresa se regula por los
estatutos fundacionales o reglamentos, aunque también puede ser
promovida por el consejo de administración, mediante el mismo
procedimiento previsto por los artículos 24 y siguientes relativos a las
empresas privadas de capital individual. Es facultativo del ministro de
Economía Corporativa proceder a la sustitución del jefe de empresa
cuando éste demuestre no poseer sentido de responsabilidad o falte a los
deberes señalados en el artículo 21.
Artículo 24. Sustitución del jefe de empresa de capital individual.
En las empresas privadas de capital individual, el empresario, jefe de
la empresa, sólo puede ser sustituido previa sentencia de la
Magistratura del Trabajo, organismo a quien compete señalar las
responsabilidades. La declaración de responsabilidades puede ser
provocada por el consejo de administración de la empresa, por el
Instituto de Administración y Crédito, caso de estar interesado en la
empresa, o por el ministro de Economía Corporativa, mediante instancia
al Procurador del Estado cerca del Tribunal de Apelación competente de
la demarcación.
Artículo 25. Procedimiento ante la Magistratura del Trabajo.
La Magistratura del Trabajo, oído el empresario, el consejo de
administración de la empresa, o del Instituto de Administración y
Crédito, y vistos los oportunos comprobantes, declara mediante sentencia
la responsabilidad del empresario. Contra la sentencia se admite el
recurso de Casación previsto en el artículo 426 del Código de
Procedimiento Civil.
Artículo 26. Sanciones contra el jefe de la empresa.
Una vez dictada la sentencia que declara las responsabilidades del
empresario el ministro de Economía Corporativa tomará aquellas medidas
que juzgue más convenientes al caso, confiando, si fuese necesario, la
administración de la empresa a una cooperativa formada por los empleados
de la misma empresa.
Artículo 27. Medidas preventivas.
Pendiente la aplicación de los artículos precedentes, el ministro de
Economía Corporativa puede suspender, mediante decreto, al empresario
jefe de la empresa en sus actividades y nombrar un comisario para que
administre temporalmente la empresa.
Artículo 28. Responsabilidades del consejo de administración.
Caso de que el consejo de administración de la empresa, ya sea propiedad
del Estado o privada, demuestre no tener suficiente sentido de
responsabilidad en el cumplimiento de los deberes encomendados para
adaptar la actividad de la empresa a las exigencias de los planes de
producción y de la política social de la República, el ministro de
Economía Corporativa, de acuerdo con el ministro de Hacienda, puede
disponer, vistos los oportunos comprobantes, la disolución del consejo y
el nombramiento de un comisario que cuide temporalmente de la
administración de la empresa. La intervención del ministro de Economía
Corporativa puede ser por cuenta propia o a instancias del Instituto de
Administración y Crédito, del jefe de la empresa, de la asamblea o de
los sindicatos.
Artículo 29. Sanciones penales.
Al jefe de la empresa y a los miembros del consejo de administración de
la misma, ya sea propiedad del Estado o privada, les pueden ser
aplicadas las sanciones previstas por las leyes relativas a empresarios,
socios y administradores de las sociedades comerciales.
(Título II)
Sección IV
Responsabilidades del jefe de empresa y de los administradores
Artículo 30. Traspaso de empresas a la propiedad del Estado.
La propiedad de empresas que comprendan sectores básicos para la
independencia política y económica del país, así como aquellas que
suministren materias primas, energía y servicios indispensables al
normal desarrollo de la vida social, puede ser asumida por el Estado
según las normas del presente decreto. Cuando la empresa sea considerada
de actividades productivas diversas, el Estado puede asumir tan sólo
una parte de la propiedad de dicha empresa. Por lo demás, el Estado
puede participar en el capital de las empresas privadas.
Artículo 31. Procedimiento para pasar una empresa a propiedad del Estado.
Por decreto del Jefe del Estado, oído el Consejo de Ministros, a
propuesta del ministro de Economía Corporativa, de común acuerdo con el
ministro de Hacienda, serán eventualmente señaladas las empresas que
deban pasar a propiedad del Estado.
Artículo 32. Jurisdicción del sindicato, nombramiento de los jefes de sindicatos y de comisarios del Gobierno.
Por el decreto del artículo precedente y por decretos sucesivos, las
empresas que deban pasar a propiedad del Estado están sujetas al
sindicato según procedimiento expuesto en la ley de 17 de Julio de 1942
núm. 1.100. La gestión extraordinaria de la empresa podrá ser confiada a
uno de los administradores de la misma en calidad de comisario del
Gobierno.
Artículo 33. Anulación de los negocios que modifiquen el título de propiedad del capital.
Serán considerados nulos los negocios entre particulares que, en
cualquier caso, modifiquen la relación de propiedad con respecto a los
títulos de accionista que constituyen el capital de las empresas
designadas para pasar a propiedad del Estado, efectuados desde el día de
entrada en vigor de la disposición que decide el traspaso de propiedad.
Artículo 34. Administración del capital de las empresas propiedad del Estado.
El capital de las empresas incorporadas a la propiedad del Estado es
administrado por medio de un Instituto de Administración y Crédito, como
entidad pública con propia personalidad jurídica. La constitución del
Instituto y la aprobación del correspondiente estatuto se realizarán
mediante disposiciones separadas.
Artículo 35. Tarea del Instituto de Administración y Crédito.
El Instituto de Administración y Crédito controla las actividades de las
empresas comprendidas en el artículo 30. según las directrices del
ministro de Economía Corporativa, y administra, además, las
participaciones del Estado en las empresas privadas.
Artículo 36. Transformación de las aportaciones de capital.
Las aportaciones de capital ya invertido en las empresas que pasan a
propiedad del Estado son sustituidas por aportaciones de crédito al
Instituto de Administración y Crédito en forma de títulos emitidos por
el mismo Instituto a tenor de los sucesivos artículos.
Artículo 37. Valor de transferencias de las aportaciones de capital.
La sustitución de las aportaciones de capital ya invertido en alguna
empresa que pasa a propiedad del Estado con los títulos del Instituto de
Administración y Crédito se efectúa por un importe a la par al valor
real de las mencionadas aportaciones de capital.
Artículo 38. Determinación del valor de las aportaciones de capital.
El valor real de las aportaciones de capital de las empresas que pasan a
propiedad del Estado será determinado por decreto del ministro de
Economía Corporativa, de común acuerdo con el ministro de Hacienda, a
propuesta del Instituto de Administración y Crédito, caso de desacuerdo
con los administradores de la empresa. Contra el decreto del ministro de
Economía Corporativa se admite recurso, dentro de los sesenta días a
partir de su publicación, al Consejo de Estado por parte de los
administradores de la empresa o de un número de socios que por lo menos
represente la décima parte del capital social.
Artículo 39. Características de los títulos del Instituto de Administración y Crédito.
Los títulos del Instituto de Administración y Crédito son nominales,
negociables y transferibles y de rédito variable. Se emiten en series
distintas correspondientes a los diversos sectores de producción. El
rédito de cada una de estas series será determinado anualmente por el
Comité de Ministros para el Ahorro y Ejercicio del Crédito, a propuesta
del Instituto de Administración y Crédito, habida cuenta de la marcha de
los correspondientes sectores de la producción.
Artículo 40. Limitaciones a la negociabilidad de los títulos.
Se delega al Comité de Ministros para la Defensa del Ahorro y Ejercicio
del Crédito, la limitación de negociabilidad de los títulos del
Instituto de Administración y Crédito, emitidos en sustitución de las
aportaciones de capital, y la inscripción en los libros del Instituto de
Crédito de los titulares de tales aportaciones, sin que se efectúe la
consignación material de los títulos.
Artículo 41. Modalidades del traspaso de propiedad al Estado.
En el decreto que dispone el traspaso de la empresa al Estado se
establecen las normas ejecutivas, la modalidad y términos necesarios y
oportunos para la transferencia del capital al Estado y para la
asignación y distribución de los títulos del Instituto de Administración
y Crédito a los que a ello tienen derecho.
(Título III)
Artículo 42. Asignación de los beneficios.
Los beneficios netos de las empresas dependen de los balances
resultantes de la aplicación de las normas del Código Civil y a base de
una contabilidad administrativa que podrá ser sucesivamente unificada
con oportunas disposiciones legales.
Artículo 43. Remuneración del capital.
Tras las consignaciones legales para la reserva y una vez establecidas
las eventuales reservas especiales a tenor de los estatutos y
reglamentos en vigor, se concede una remuneración al capital invertido
en la empresa en una cantidad máxima fijada por los sectores de la
producción del Comité ministerial para la tutela del ahorro y ejercicio
del crédito.
Artículo 44. Asignación de los beneficios a los trabajadores.
Los beneficios que queden, una vez efectuadas las asignaciones indicadas
en el artículo anterior, serán repartidos entre los trabajadores:
operarios, empleados administrativos y dirigentes. Esta asignación se
efectuará teniendo en cuenta las remuneraciones que cada uno de ellos
percibe durante el año. Con todos, el reparto no podrá exceder, en
ningún caso, al 30% del total líquido que corresponda a los trabajadores
en concepto de retribución en el transcurso del ejercicio. El excedente
será destinado a una Caja de compensación, administrado por el
Instituto de Administración y Crédito, y destinado a fines de carácter
social y de producción. En disposición aparte, el ministro de Economía
Corporativa, de común acuerdo con el ministro de Hacienda, aprobará el
reglamento de dicha caja.
Artículo 45. Las aportaciones de beneficios.
La aportación de beneficios a las empresas de capital individual, de
redundar en beneficio de los trabajadores, deberá ser mesurada en un
tanto por ciento del rédito destinado a fines del impuesto de riqueza
inmobiliaria.
El presente decreto, que será publicado en la Gaceta _Oficial de Italia e
inscrito, con el correspondiente sello del Estado, en la colección
oficial de leyes y decretos, entrará en vigor el día señalado por el
correspondiente decreto del Duce de la Républica Social Italiana.
Extraído de: Fascismo revolucionario - Erik Norling