La autogestión obrera es un modo de organización empresarial en el que la dirección y la gestión de
cada empresa recae sobre sus trabajadores. La cogestión es una fórmula en la
que los trabajadores se hacen cargo parcialmente de tal dirección y gestión, conservando el
capital la otra parte de tales funciones. Lo que aquí se propone es una cogestión pública para la mediana y gran
empresa, pues el control de cada empresa recaería en sus
trabajadores, pero
también en representantes del estado nacionalista elegidos para ese fin
(no en el capital, pues es evidente que en un estado auténticamente
nacionalista no tiene cabida la propiedad privada de la mediana y gran
empresa).
2. ¿POR QUÉ LA COGESTIÓN PÚBLICA?
Hay tres razones.
Por un lado, es una cuestión de principio. Sin socialismo no hay nacionalismo, o
mejor, todo estado nacionalista debe incluir en su formación el principio
socialista. En caso contrario, no
habrá Volksgemeinschaft, sino lucha de cada cual en pos de intereses muy particulares. La mera titularidad
pública de la mediana y gran empresa no garantiza principio socialista alguno,
sino estatismo. Hay que introducir el principio socialista en los fundamentos
productivos de la nación. La cogestión pública obrera sirve a ello.
Por otro, es una política
que ayuda a conservar el poder nacionalista del gobierno y del propio estado.
Hay varias razones
económicas por las que la producción y/o distribución de determinados
bienes y
servicios no puede realizarse sino por empresas de tamaño mediano o
grande. Además, dado el actual nivel de conciencia del pueblo, el
desarrollo del estado nacionalista no ha de oponerse a la presencia de
la iniciativa
privada en aquellas actividades productivas que pueden ser realizadas a
pequeña
escala. Un ejemplo perfecto de ello es la pequeña propiedad campesina,
sostenida a base del trabajo del propietario y de su familia. Otros
serían el
pequeño comercio, o pequeños talleres artesanos. Cuando la actividad
económica,
por razones de escala, requiere de empresas de mediano o gran tamaño,
permitir
que siga operando la iniciativa privada se contrapone al correcto
desarrollo
del estado nacionalista. Estas empresas privadas dejadas a su libre
desenvolvimiento se convierten en entidades de gran poder, que se
desborda y,
conservando su naturaleza económica, devienen también poderes sociales y
políticos. Ante esta situación el estado nacionalista se halla amenazado
por unos intereses privados que
desvirtúan su esencia nacionalista.
¿Qué es una mediana empresa?
En nuestro ámbito, convencionalmente se caracteriza a una empresa como mediana
en función de tres variables:
número de empleados, facturación anual y
activos totales que reúnen. El criterio tradicionalmente más sólido
resulta ser el número de
empleados y aquí una mediana empresa es aquella que tiene entre 50 y 250
empleados. Pero este es un criterio imperfecto; la hegemonía liberal ha
traído
la lacra de la externalización, lo cual significa que una empresa puede
tener
nominalmente un número de trabajadores bastante inferior al de aquellos
que trabajan
efectivamente en ella y/o para ella en exclusiva. Un estado nacionalista
debe
considerar como mediana empresa aquella con más de 10 empleados. Hay a
quién
una empresa semejante puede no parecer muy grande, pero empresas de ese
tamaño
en el contexto de una pequeña localidad pueden fácilmente ser “entidades
de
gran poder, que se desborda y, conservando su naturaleza económica,
devienen
también poderes sociales y políticos”. El estado nacionalista debe
nacionalizar
cualquier empresa de más de 10 empleados. Ese es el límite que tal
estado debe
permitir a la iniciativa privada. Evidentemente, para evitar el fraude
en esto, ningún individuo puede ser propietario de más de una empresa y
ésta ha de tener un número no superior a los 10 empleados. Y tampoco
puede ser un individuo propietario de una empresa a cuenta de otro.
Por tanto, la cogestión
pública de la mediana y gran empresa es positiva per se, pero también por el efecto de conservación del poder
político que tiene, a diferencia del estado actual de cosas, en el que el poder
político no es un auténtico poder y es subsidiario de determinados intereses
económicos (aparecen así en Europa los gobiernos de ocupación, que sustituyen a
los antiguos gobiernos de base nacional).
El tercer motivo es que la cogestión pública puede ayudar a plantear y llevar a cabo de una forma ordenada y justa el necesario cambio de modelo económico. El capitalismo es un sistema económico muy despilfarrador de recursos, como materias primas escasas y energía. Muchas mercancías se producen sin existir una necesidad real de ellas, siendo esta necesidad artificialmente creada mediante la propaganda económica o publicidad. Un estado nacionalista debe orientar la producción de una manera racional y siempre en función de las necesidades reales de la nación, campo que incluye la industria armamentística, la investigación sobre energía y la conquista espacial.
3. EJEMPLOS HISTÓRICOS
Autogestión yugoslava1
En la empresa yugoslava se
distinguen dos poderes, uno de gestión, que fija la política de la empresa, y
que reside en los consejos obreros y, sobre todo, en las asambleas de personal,
y otro de dirección, que ejecuta la política fijada por el primero, y que
reside en el personal directivo.
La asamblea de personal
adopta las principales decisiones de política general. El consejo obrero,
integrado por los trabajadores elegidos por el personal del centro en votación
secreta, supervisa y hace gestión ordinaria y elige al personal directivo.
A partir de 1974 se
instituyeron las llamadas “organizaciones básicas de trabajo asociado”,
compuestas por unidades de producción y gestión definidas y de menor tamaño que
la empresa, como un taller o un departamento. Son los sujetos básicos de la
autogestión.
Hay bastante polémica acerca
del éxito o del fracaso de este sistema, si se compara con otros de inspiración
comunista. Sí ha servido para combatir la organización tiránica típica tanto de
la empresa privada capitalista como de la empresa estatal comunista, así como
para mejorar la educación de los trabajadores. Los conflictos no han
desaparecido, como era fácil prever y existe ambigüedad con respecto a la
eficacia organizativa de este modelo, a pesar del evidente desarrollo económico
experimentado.
Codeterminación en la
República Federal de Alemania2
Las primeras industrias en
acceder a la codeterminación, a través de dos leyes, una de 1951 y otra de
1956, fueron las minera y metalúrgica, algo conocido como el modelo de la
“Montan-Mitbestimmung”. Es el modelo de codeterminación que llegó más lejos en
Alemania Occidental y, por lo tanto, el que más nos interesa aquí (la Ley de
Codeterminación de 1976, para empresas de más de 2.000 empleados excepto las
mineras y metalúrgicas, tiene mucho menor alcance). Se materializa en la
participación de los trabajadores en dos instituciones. Por un lado, en el consejo
de administración, que es un órgano de control, y en el que representantes obreros
(miembros del consejo de empresa así como sindicalistas) y representantes de
los accionistas tienen el mismo número de miembros, rompiendo el empate un
miembro en principio no vinculado a ninguna de las dos partes y considerado
neutral. Por otro, en la dirección de la empresa, elegida por el consejo de
administración, y en la que se crea la figura del director de trabajo, ocupado
de la gestión del personal y de los asuntos sociales, y que necesita
obligatoriamente de la confianza de los trabajadores.
Este modelo refuta la
afirmación de que la cogestión no puede ser rentable.
República Social Italiana
En el Manifiesto de Verona,
aprobado por el congreso del Partido Fascista Republicano en el congreso
celebrado en dicha ciudad el 14 de noviembre de 1943, se acuerda poner en
marcha la cogestión obrera de las empresas, además de otras medidas tendentes a
transformar el estado en socialista. El punto 12 es el destinado a la cogestión
y dice así:
«En toda empresa
(industrial, privada, paraestatal y estatal) las representaciones de técnicos y
operarios cooperarán íntimamente, por medio del conocimiento directo de su
gestión, en la tarea de fijar salarios equitativos, así como en la justa
distribución de las ganancias entre el fondo de reserva, beneficio al capital
accionista y participación de los obreros en dichas ganancias.
En algunas empresas, esto
podrá implantarse concediendo más amplias prerrogativas a las actuales
Comisiones de fábrica. En otros casos, sustituyendo los Consejos de
Administración por Consejos de empresa compuestos de técnicos y operarios y de
un representante del Estado. Finalmente, también puede efectuarse mediante una
cooperativa parasindical».
Los puntos 10 y 11, por su
parte, sirven de base para la socialización de grandes empresas privadas.
Lo importante es que esto se
llevó a la práctica. Según Norling: «Esta política nacional-revolucionaria
podría haber quedado en mera especulación ideológica o de efectos
propagandísticos pero el gobierno fascista republicano inmediatamente se pone
en acción. El 13 de enero de 1944, unos meses después del congreso de Verona,
se promulga la ley de bases previa a la ley de socialización. “Premisa fundamental
para la creación de la nueva estructura de la economía italiana”, que se
materializa en el decreto ley de la socialización aprobado por el Consejo de
Ministros el 12 de febrero de ese mismo año. En esta ley se recogen principios
como la cogestión de las empresas, nacionalización de aquellas que se requieran
para el desarrollo de la economía nacional, reparto de beneficios, etc.»3.
El decreto ley comienza con la cogestión, al que dedica los 29 primeros
artículos. A partir del artículo 30 y hasta el 41 trata de la nacionalización
de las empresas privadas. Este artículo 30 dice así: «La propiedad de empresas
que comprendan sectores básicos para la independencia política y económica del
país, así como aquellas que suministren materias primas, energía y servicios
indispensables al normal desarrollo de la vida social, puede ser asumida por el
Estado según las normas del presente decreto. Cuando la empresa sea considerada
de actividades productivas diversas, el Estado puede asumir tan sólo una parte
de la propiedad de dicha empresa. Por lo demás, el estado puede participar en
el capital de las empresas privadas». Los artículos 42 hasta el 45, con el que
concluye, hablan del reparto de beneficios.
A pesar de la oposición
de la burguesía italiana y del ejército alemán, el 22 de enero de 1945 se logra
socializar la importante empresa FIAT. A partir del 1 de febrero la
socialización se extiende a otras empresas. La derrota fascista ante la alianza
de las fuerzas de ocupación anglonorteamericanas y los marxistas italianos pone
fin a la socialización fascista y las empresas vuelven a manos de la burguesía.
NOTAS
(1)
J. Castillo, “La experiencia de autogestión yugoslava” en José Félix Tezanos: La democratización del trabajo. Sistema,
Madrid, 1987.
(2)
Hans-Werner Franz, “La codeterminación en la República Federal de Alemania” en
José Félix Tezanos: La democratización
del trabajo. Sistema, Madrid, 1987.
(3) Erik Norling. Fascismo revolucionario. Ediciones Nueva
República, Barcelona, 2010, pág. 54.
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